A partir de este viernes entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT) que establece las disposiciones relativas al contrato de
transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales
domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de
pasajeros.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
recomendó a los consumidores a exigir el cumplimiento de dicha norma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, la Profeco destacó que es de suma importancia que los
consumidores que utilizan el citado servicio público conozcan, entre
otros, los siguientes puntos:
• Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los
animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros.
Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y
permisionarios sin cargo alguno. Lo anterior, de acuerdo con los
principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de
la SCT.
• No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas
de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome
respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia
de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura
corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
• Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza
representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser
movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.
• No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.
• La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y
cuando las especies viajen en su contenedor (que describe la NOM en
comento) y tengan un certificado de salud y vacunación válidas y
vigentes.
Por último, la Profeco informó que estará atenta al cumplimiento de la
norma en cuestión, por lo que recomienda a los consumidores revisarla.
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