Corte emite jurisprudencia que obliga a aerolíneas acatar Ley de Aviación

15 Nov 2018 | Sector Aereo

En octubre pasado, la SCJN avaló que los usuarios de aerolíneas exijan
compensaciones o indemnizaciones cuando se vean afectados en demoras o
cancelaciones de vuelos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
negó cuatro amparos a igual número de empresas áreas que impugnaron
las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil, por lo que
ahora es una jurisprudencia que deben aplicar los jueces.

En octubre pasado, la SCJN dio luz verde para que los usuarios de
aerolíneas en México exijan compensaciones o indemnizaciones cuando se
vean afectados en demoras o cancelaciones de vuelos.

En aquella ocasión, por unanimidad, negó dos amparos promovidos por
las empresas aéreas Lan Perú y Trans American Airlines, quienes
alegaron que era inconstitucional el citado estatuto; los proyectos de
sentencia fueron presentados por los ministros Javier Laynez Potisek y
José Fernando Franco González Salas.

En la sesión de este miércoles, los ministros José Fernando Franco
González Salas y Javier Laynez propusieron negar el amparo a las
empresas Latam Airlines, Southwest Airlines, Edelweiss Air, y Jetblue,
mismas que fueron votadas en el sentido de sus proyectos.

El criterio se dará a conocer en el Semanario Judicial de la
Federación y a partir de su publicación los jueces deberán resolver en
el mismo sentido.

La Ley de Aviación Civil obliga a las empresas que respeten los
derechos de los pasajeros, entre ellos, que la prestación del servicio
sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.

Los ministros coincidieron que son válidas las normas que señalan la
cantidad que por concepto de indemnización debe pagar una aerolínea a
los pasajeros, misma que debe incluir todos los cargos que le fueron
pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos
relativos.

Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita
los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con
discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso,
descenso y movilidad durante el vuelo.

De igual manera, tienen obligación de transportar en forma gratuita a
los menores de dos años de edad acompañados de un mayor de edad.

En octubre, los ministros comentaron que el legislador dispuso que ese
derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en
forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se
debe permitir la transportación gratuita de una carriola.

Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en
forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas
de equipaje de mano.

Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe
atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.
Igualmente deben contar con módulos a través de los que los pasajeros
puedan acceder en forma completa a la información relativa a sus
vuelos, derechos y, en su caso, demoras y/o indemnizaciones, entre
otros supuestos.

También deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de
las 24 horas siguientes a la compra devolviendo, en su caso, el costo
total del boleto.

Asimismo, deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer
tramo de sus vuelos “redondos” o de ida y vuelta o los que tengan
conexión con alguno otro, utilicen el segundo tramo.

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