A partir del primer minuto del 28 de junio deberá suspenderse
cualquier reunión o actos públicos de campaña, propaganda o
proselitismo de las candidaturas a la Presidente de México, a
gobernadores de estados, así omo Jefatura de Gobierno, diputaciones
federales y de la Ciudad de México.
“La contravención a esta disposición será sancionada en los términos
de la Ley Procesal”, señala el Artículo 396, el cual refiere que las
campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la
jornada electoral.
“La llamada veda electoral es un periodo destinado solamente para que
la ciudadanía se concentre en reflexionar y vea cuál es su opción
política”, expresó Huesca Rodríguez.
Asimismo, durante este periodo, las autoridades del gobierno central y
de las actuales jefaturas delegacionales deberán implementar las
medidas necesarias para evitar el uso de recursos públicos a favor o
en contra de partidos políticos o candidatos, previo y durante la
jornada comicial.
La autoridad electoral capitalina indicó que el periodo denominado
como «veda electoral» está establecido en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
¿Qué se prohíbe?
Los candidatos y partidos políticos no puedes realizar actos
proselitistas, por lo que está prohibido celebrar reuniones, actos
públicos de campaña, así como la difusión de propaganda por cualquier
medio, incluyendo radio y televisión.
Durante estos tres días, 28, 29 y 30 de junio, los partidos y
candidatos, incluyendo a los independientes, deberán
Retirar la propaganda electoral en un radio de cincuenta metros de los
lugares donde se instalarán las casillas para votar.
Mientras que los ciudadanos, no podrán realizar marchas en favor o en
contra de cualquier candidato.
Los medios de comunicación no podrán difundir resultados de encuestas
o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de
los ciudadanos.
Tampoco podrán promover mesas de análisis políticos con representantes
de partidos.
Y quien incumpla alguna de estas disposiciones será sancionado con
base a lo que señala la Ley General en Materia de Delitos Electorales.