Suprema Corte de Justicia de la Nación, atraerá el caso por
considerarlo de interés general, y evaluara si la condena impuesta a
19 servidores públicos, cumple los estándares respecto a la reparación
integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de
homicidio culposo y lesiones culposas.
El incendio de la Guardia ABC, en Hermosillo, Sonora, se registro el 5
junio de 2009, provocando la muerte de 49 niñas y niños, así como de
43 lesionados, en su mayoría menores de edad y solo 19 personas fueron
sentenciadas, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y
lesiones culposas.
La Corte busca establecer si los responsables fueron sancionados
conforme a las reglas del concurso ideal de delitos, porque con una
sola conducta, cada reo cometió varios ilícitos.
La facultad de atracción del caso fue a propuesta del ministro Jorge
Mario Pardo Rebolledo, en referencia las solicitudes 222/2018 y
223/2018.
En cuanto a la primera solicitud, la Corte consideró que el asunto
cumple los requisitos de interés y trascendencia para su atracción,
porque su análisis podría permitir examinar la regularidad
constitucional de la sentencia reclamada.
“Específicamente la parte en que –a raíz de un control ex officio– se
declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal
y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para
sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en dos mil nueve, para
luego configurar una fórmula específica al caso concreto, lo cual
implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran
considerablemente”, señala el proyecto del ministro Pardo.
Considera que las notas de importancia y trascendencia, también se
cumplen, porque la atracción del asunto podría permitir a la Primera
Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciados cumple los
estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las
víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones
culposas.
“Esto pudiera llevarnos a examinar si la decisión de postergar su
cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible
con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el
artículo 17 de la Constitución Federal, en su vertiente de justicia
pronta”, refiere la Corte
Acotaron que la atracción del caso, permitirá examinar si la decisión
de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución
es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia.